Facultades del Consejo

Las facultades del Consejo Universitario de la Universidad de Santiago de Chile se encuentran contempladas en la Ley N.º 21.094 sobre universidades del Estado, así como en su propio Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Educación N.º 29 de 2023.

Atendiendo a que el Estatuto Orgánico  reitera todas las facultades mencionadas en la Ley N.º21.094, basta con hacer una recopilación de las normas pertinentes de dicho estatuto, las que se indican a continuación.

ARTÍCULOFACULTAD
18 a)Nombrar cuatro integrantes del Consejo Superior, que serán aquellos o aquellas que obtengan las más altas mayorías en una elección directa y universal por cada estamento: dos del estamento académico, correspondientes a las dos más altas jerarquías, un estudiante y una persona del cuerpo de funcionarios no académicos y funcionarias no académicas.
18 c)Nombrar en el Consejo Superior a una persona titulada o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la universidad tiene su domicilio, en base a propuesta del Gobierno Regional.
19 f)Aprobar la política de desarrollo de personas de la Universidad y sus modificaciones, la que deberá contemplar incentivos, metas, mecanismos asociados a la contratación, desarrollo, promoción y retiro en concordancia con la legislación vigente y las disponibilidades presupuestarias.
19 g)Proponer al Consejo Superior el plan de desarrollo de las entidades relacionadas a la Universidad.
24 a)Elaborar y proponer al Consejo Superior el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad y sus modificaciones, el cual deberá contener, a lo menos, la Política de Desarrollo de Personas, el plan económico y el plan de infraestructura
24 b)Elaborar las políticas y reglamentos que contribuyan a respetar, fomentar y garantizar los principios señalados en el artículo 5° de la ley N° 21.094 como también otros principios propios de la Universidad declarados en el presente estatuto.
24 c)Aprobar los reglamentos que definan la forma de elección de las autoridades unipersonales y colegiadas. El Consejo Universitario tendrá competencia expresa de aprobar y modificar los reglamentos exigidos por la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales y los que se mencionan en el presente estatuto.
24 d)Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto del presupuesto universitario previo a su presentación al Consejo Superior para su aprobación.
24 e)Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto de la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la Universidad.
24 f)Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto a la contratación de empréstitos, la emisión de bonos y pagarés y demás documentos de créditos con cargo a los fondos del patrimonio universitario
24 g)Presentar a aprobación del Consejo Superior: 1. Programas de docencia, investigación o creación artística, capacitación, extensión, vinculación con el medio y asistencia técnica en el campo que le corresponda, debidamente fundados y considerando la opinión de las respectivas facultades. 2. Los reglamentos necesarios para lo señalado en el numeral anterior. 3. Las normas sobre carrera académica, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas.
24 h)Conocer de las actividades y fines respecto del funcionamiento de las corporaciones, fundaciones y empresas asociadas de la universidad y convenios con instituciones externas
30Convocar al Claustro Universitario con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de sus miembros y conforme a los quórums establecidos en su respectivo reglamento.
30Definir el Reglamento del Claustro Universitario.
32 j)Aprobar el reglamento de declaración de bienes de interés institucional.
32 l)Emitir informe previo a la fijación por parte del Rector, de aranceles y derechos de matrícula y la cuota anual de ingresos de estudiantes a la Universidad.
63Aprobar Reglamento del defensor Universitario.
65Aprobar Reglamento del Consejo Institucional de la Calidad.
69Aprobar Reglamento de Carrera Académica
77Aprobar el reglamentos de desarrollo y perfeccionamiento de integrantes de la comunidad universitaria.
85Debatir y aprobar propuestas de modificación del Consejo Universitario.