Acerca Consejo Universitario

¿Qué es el Consejo Universitario?

El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad. Es un órgano superior de composición triestamental y paritaria que forma parte del gobierno de la Universidad. Reemplazará al Consejo Académico.

¿Cuáles son las funciones principales del Consejo Universitario?

a) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.

b) Elaborar las políticas y reglamentos que contribuyan a respetar, fomentar y garantizar los principios señalados en el artículo 5o de la ley No 21.094 como también otros principios propios de la Universidad declarados en el presente estatuto.

c) Aprobar los reglamentos que definan la forma de elección de las autoridades unipersonales y colegiadas.

d) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto del presupuesto universitario previo a su presentación al Consejo Superior para su aprobación.

e) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto de la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles de la Corporación.

f) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto a la contratación de empréstitos, la emisión de bonos, pagarés y demás documentos de créditos, con cargo a los fondos del patrimonio universitario.

g) Aprobar y presentar al Consejo Superior:

  • Programas de docencia, investigación o creación artística, capacitación, extensión, vinculación con el medio y asistencia técnica en el campo que le corresponda, debidamente fundados y considerando la opinión de las respectivas facultades.
  • Los reglamentos necesarios para lo señalado en el numeral anterior.
  • Las normas sobre carrera académica, carrera funcionaria, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas.

h) Conocer de las actividades y fines respecto del funcionamiento de las corporaciones, fundaciones y empresas asociadas de la universidad y convenios con instituciones externas.

i)  Elaborar y definir las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad que deban ser presentados al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria. 

j) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 52 de este Reglamento.

k) Nombrar al titulado o titulada o licenciado o licenciada de la Universidad que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 52 de este Reglamento. 

¿Quiénes componen el Consejo Universitario?

a) Rector quien lo preside

b) 24 representantes del cuerpo académico, de los cuales 9 que representan a cada una de las Facultades y  de representación Universal.

c) 2 representantes de los profesores por hora de clase.

d) 6 representantes del cuerpo estudiantil.

e) 6 representantes del cuerpo funcionario no académico.

VER MIEMBROS QUE COMPONEN EL CONSEJO UNIVERSITARIO